En la primera parte de este artículo definimos los conceptos que necesitamos para entender el Impuesto sobre beneficios y diferencias temporarias y, también, vimos como contabilizar el Impuesto corriente.
Puedes acceder a la primera parte de este artículo en este enlace.
Hoy vamos a ver la práctica contable para los activos/pasivos por impuesto diferido.
Dentro de los activos/pasivos por impuesto diferido podemos distinguir claramente dos tipos:
- Los generados por bases imponibles negativas y/o deducciones pendientes de aplicación, que generan un activo a nuestro favor, con el que iremos disminuyendo bases imponibles positivas futuras.
- Los generados por diferentes criterios entre contabilidad y fiscalidad, estos son los que dan lugar a las diferencias temporarias. Se derivan de distintas valoraciones de activos contable y fiscal, y darán lugar a ajustes futuros de las bases imponibles que pueden elevarla o reducirla.
Activos/pasivos por impuesto diferido por bases imponibles negativas …
Cuando la empresa registra pérdidas y entendemos que es coyuntural y recuperable en futuros ejercicios, hemos de contabilizar un crédito a nuestro favor contra la Hacienda Pública por el importe resultante de multiplicar la base imponible negativa por el tipo impositivo del I.S. (25%)
Así, supongamos que en ejercicio tenemos unas pérdidas de 7.500,00 €.
Por el 25% nos daría un resultado de 1.875,00 €, que sería el importe a anotar como activo por impuesto diferido:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
4745 | Créditos por pérdidas a compensar | 1.875,00 | |
6301 | Impuesto diferido | 1.875,00 |
En un ejercicio futuro la empresa da beneficios y es el momento de aplicar ese crédito por pérdidas para disminuir la cuota del Impuesto sobre beneficios.
Para ello revertiremos el asiento anterior con el importe adecuado, bien el total anteriormente contabilizado, bien una parte si el I.S. a pagar es inferior al mismo.
Código | Cuenta | Debe | Haber |
6301 | Impuesto diferido | 1.875,00 | |
4745 | Créditos por pérdidas a compensar | 1.875,00 |
Diferencias temporarias
Para este caso vamos a analizar dos ejemplos, uno que genere diferencias temporarias imponibles, es decir, diferencias que en ejercicios futuros aumentarán la cuota del I.S.. Y otro que genere diferencias temporarias deducibles, esto es, diferencias que en ejercicios futuros disminuirán la cuota del I.S..
Diferencias temporarias imponibles
Un ejemplo claro de este concepto lo tenemos en la amortización de un bien, el cual contablemente los importes anuales de la misma sean superiores a los importes amortizables desde el punto de vista fiscal. Por ejemplo, un bien contablemente amortizable en 4 años, pero que fiscalmente sólo se permitiera amortizar el 20% del valor del bien al año, esto nos daría la siguiente tabla:
Supongamos que el valor inicial del bien es 10.000,00 €
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
Valor contable del bien | 7.500,00 | 5.000,00 | 2.500,00 | 0,00 | |
Valor fiscal del bien | 8.000,00 | 6.000,00 | 4.000,00 | 2.000,00 | 0,00 |
Diferencia | 500,00 | 1.000,00 | 1.500,00 | 2.000,00 | 0,00 |
Dif. temporaria imponible | 500,00 | 500,00 | 500,00 | 500,00 | -2.000,00 |
Pasivo por Dif. Temp.Imponible (tipo 25%) | 125,00 | 125,00 | 125,00 | 125,00 | -500,00 |
Los cuatro primeros años iremos contabilizando los pasivos o deuda con Hacienda:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
6301 | Impuesto diferido | 125,00 | |
479 | Pasivos por Dif. Temp.Imponibles | 125,00 |
Y el quinto año aplicaremos los pasivos para elevar la base imponible y resolver las diferencias temporarias:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
479 | Pasivos por Dif. Temp.Imponibles | 500,00 | |
6301 | Impuesto diferido | 500,00 |
Diferencias temporarias deducibles
Siguiendo con el ejemplo anterior estaríamos en el caso contrario, por ejemplo, un bien que contablemente tenemos lo podemos amortizar en un mínimo de 5 años, pero que, fiscalmente, se puede amortizar en cuatro.
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
Valor contable del bien | 8.000,00 | 6.000,00 | 4.000,00 | 2.000,00 | 0,00 |
Valor fiscal del bien | 7.500,00 | 5.000,00 | 2.500,00 | 0,00 | 0,00 |
Diferencia | -500,00 | -1.000,00 | -1.500,00 | -2.000,00 | 0,00 |
Dif. temporaria imponible | -500,00 | -500,00 | -500,00 | -500,00 | 2.000,00 |
Activo por Dif. Temp. Deducible (tipo 25%) | -125,00 | -125,00 | -125,00 | -125,00 | 500,00 |
Los cuatro primeros años iremos contabilizando los activos o deuda que tiene Hacienda con nosotros:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
4740 | Activos por Dif. Temp. Deducibles | 125,00 | |
6301 | Impuesto diferido | 125,00 |
Y el quinto año aplicaremos los activos para disminuir la base imponible y resolver las diferencias temporarias:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
6301 | Impuesto diferido | 500,00 | |
4740 | Activos por Dif. Temp. Deducibles | 500,00 |
Imagen de cabecera de Steve Buissinne en Pixabay
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