Impuesto sobre beneficios y diferencias temporarias (Parte 1)

Vamos a dedicar estas líneas a explicar como se relacionan el Impuesto sobre beneficios y las diferencias temporarias. Para no sobrecargar el artículo lo vamos a dividir en dos.

Este primero, donde veremos los conceptos básicos del Impuesto sobre beneficios y las diferencias temporarias así como la práctica contable del Impuesto corriente. Y un segundo, que publicaremos más adelante, donde entraremos en la práctica contable de la diferencias temporarias.

El Impuesto sobre beneficios

Según el Plan General de Contabilidad el impuesto sobre beneficios es un gasto y se ha de contabilizar como tal.

Hay dos métodos para su contabilización, no obstante, uno de ellos sólo es aplicable bajo determinadas circunstancias:

  • Método de la cuota a pagar, al que sólo se pueden acceder las PYMES acogidas al régimen especial de Microempresas. Consiste en contabilizar como gasto la cantidad a pagar a la Hacienda Pública.
  • Método del efecto impositivo o de la tributación diferida, basado en la existencia de dos normativas diferentes: la fiscal y la contable. Así el gasto por el Impuesto se calcula siguiendo los criterios contables, mientras que la cuantía a pagar a Hacienda se hará siguiendo criterios fiscales. Esto puede dar lugar a diferencias entre ambos importes, denominándose dichas diferencias “efecto impositivo” o “tributación diferida”.

Para el cálculo y registro de estas diferencias existen varios métodos generalmente aceptados. Dentro de ellos sólo vamos a hacer referencia al que indica el PGC que debe utilizarse. Dicho método es:

El Método de la deuda, en el cual las partidas utilizadas para registrar la tributación diferida son auténticos activos y pasivos fiscales. Para cuantificar la deuda, antes del PGC de 2007 se realizaba a partir de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. El PGC 2007 cambió este criterio al método del Balance según el cual, los activos y pasivos por impuesto diferido se calculan comparando las valoraciones contable y fiscal de los elementos del balance.

Conceptos

Antes de seguir con la contabilidad del Impuesto y las diferencias introduzcamos algunos conceptos que nos van a orientar en todo el proceso:

  • Impuesto corriente: es la parte del gasto por el IS correspondiente a la cuota líquida del mismo. Se contabiliza en la cuenta 6300. Impuesto corriente.
  • Impuesto diferido: por contraposición al anterior, es la parte del gasto por el IS que se deduce de restarle al mismo la cuota líquida. Se contabiliza en la cuenta 6301. Impuesto diferido.
  • Activos/pasivos por impuesto corriente, son la contrapartida al Impuesto corriente. Recogen un derecho u obligación, según el signo de la cuota diferencial, que tiene la empresa sobre Hacienda.
  • Activos/pasivos por impuesto diferido, son la contrapartida al Impuesto diferido. Son consecuencia de las diferencias entre Contabilidad y Fiscalidad, bases imponibles negativas y/o deducciones pendientes de aplicación.
  • Diferencias temporarias: son la parte de los activos/pasivos por impuesto diferido generada por las diferencias entre Contabilidad y Fiscalidad. Se derivan de la distinta valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio de la empresa, siempre que tengan incidencia en la carga tributaria.

La valoración fiscal o base fiscal es el valor atribuido a los elementos del balance según la normativa fiscal. La contable es la que se deriva de la aplicación de los principios y normas de contabilidad.

Contabilidad del impuesto corriente

Vamos a estudiar dos casos, en el primero el importe de los pagos a cuenta a Hacienda supera la cuota diferencial, por lo que habrá de recoger una deuda que tiene Hacienda con nosotros.

El segundo es el caso contrario, la cuota diferencial es mayor que las cantidades entregadas a cuenta por lo que habrá que registrar una deuda a favor de Hacienda.

Caso 1: Cuota diferencial: 3.000,00 €, entregas a cuenta 3.500,00 €

CódigoCuentaDebeHaber
6300Impuesto corriente3.000,00
4709H.P., Deudora por devolución de Impuestos500,00 (*)
473H.P., retenciones y pagos a cuenta
3.500,00

(*) Esto sería un activo por Impuesto corriente

Caso 1: Cuota diferencial: 3.000,00 €, entregas a cuenta 2.500,00 €

CódigoCuentaDebeHaber
6300Impuesto corriente3.000,00
473H.P., retenciones y pagos a cuenta
2.500,00
4752H.P., acreedora por I.S.
500,00 (*)

(*) Esto sería un pasivo por Impuesto corriente

No nos vamos a extender más en este artículo, próximamente tendremos otro donde entraremos en la práctica contable de las diferencias temporarias y los activos/pasivos por impuesto diferido.

Un saludo y nos seguimos leyendo

En este enlace puede encontrar la segunda parte de este artículo.

Imagen de cabecera de Steve Buissinne en Pixabay


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