Moneda extranjera

A la hora de contabilizar transacciones en moneda extranjera el Plan General de Contabilidad empieza distinguiendo entre dos tipos de elementos patrimoniales:

Partidas monetarias: efectivo y activos o pasivos recibidos o pagados mediante una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias.

Dentro de ellas estarían: préstamos y otras partidas a cobrar, débitos y otras partidas a pagar e inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores.

Partidas no monetarias: activos y pasivos no considerados como partida monetaria, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias.

Incluirían, entre otros, inmovilizados materiales e intangibles, inversiones inmobiliarias, existencias y anticipos a cuenta de compras o ventas.

Una vez definidas las partidas monetarias y no monetarias el PGC distingue la valoración inicial de las mismas de la valoración posterior, cuando corresponda hacerla.

Valoración Inicial

La valoración inicial es igual tanto para partidas monetarias como no monetarias:

Se aplicará el tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción. Pudiéndose utilizar un tipo de cambio medio (como máximo mensual) para las distintas transacciones realizadas en un intervalo de tiempo, siempre que no haya variaciones significativas durante dicho periodo.

Valoración Posterior

La valoración posterior, cuando se de el caso, es distinta según la partida sea monetaria o no.

Para partidas monetarias la regla general es que se valorarán, al cierre del ejercicio, al tipo de cambio del cierre, aplicando las diferencias que surgen a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Las partidas no monetarias se pueden haber valorado siguiendo el criterio del coste histórico o el del valor razonable, así la valoración posterior se hará:

A coste histórico: en este caso al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio de la fecha de la transacción.

No obstante lo anterior, el PGC nos indica también que la valoración al tipo de cambio en la transacción, en cada cierre de ejercicio posterior, no podrá ser superior al importe recuperable en ese momento, aplicando a este valor el tipo de cambio del cierre.

Valor razonable: en este caso al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable, y se registrará en el resultado del ejercicio cualquier diferencia derivada de cambios de valoración.

Ejemplo práctico

Veamos un ejemplo práctico de una importación:

Supongamos que se compra a crédito mercaderías a EEUU por valor de 100.000,00 $.

Dicha compra se realiza en octubre del año N y se pagará en febrero del año N1.

Y esto nos daría la siguiente tabla de tipos de cambio:


En la compraAl cierre del ejercicio NEn el pago
1 € =1,00041,08941,0454
Importe operación en €99.960,2091.041,5195.657,16
Diferencia de cambio
8.918,69-4.615,65

Y los asientos a realizar serían los siguientes:

Al contabilizar la compra.

CódigoCuentaDebeHaber
600Compras de mercaderías99.960,20
400Proveedores
99.960,20

Al cierre del ejercicio N: reflejaremos la deuda al proveedor al tipo de cambio al cierre, llevando las posibles diferencias de cambio a la cuenta de pérdidas y ganancias.

CódigoCuentaDebeHaber
400Proveedores8.918,69
768Diferencias positivas de cambio
8.918,69

Al pago de la deuda: valoraremos la deuda al tipo de cambio del día del pago, trasladando a pérdidas y ganancias las posibles diferencias de cambio.

CódigoCuentaDebeHaber
400Proveedores91.041,51
668Diferencias negativas de cambio4.615,65
572Bancos, moneda extranjera
95.6657,16

Imagen de cabecera de Chris Pastrick en Pixabay


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