Definiciones previas sobre el arrendamiento financiero:
Arrendamiento es cuando alguien posee un bien o activo (arrendador) cuyo uso cede a otra persona (arrendatario) durante un tiempo determinado, a cambio de un pago único o una serie de pagos.
Un ejemplo sería una empresa que, entre otras cosas, hace repartos y alquila una furgoneta durante un periodo de tiempo.
¿Cuando un arrendamiento se califica como financiero por el Plan General de Contabilidad?
Para que un arrendamiento se pueda calificar como financiero el PGC establece que de las condiciones del contrato de arrendamiento se debe deducir de forma sustancial que los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del bien los asume el arrendatario, lo que viene a significar que quien paga y usa el bien se encarga de su mantenimiento, lo arregla si se rompe, lo utiliza para sus procesos productivos, etc.
El principal caso a considerar como arredamiento financiero es cuando el contrato contiene una opción de compra a su finalización.
En nuestro ejemplo anterior, en el contrato se habría fijado que al término del mismo se pudiera comprar la furgoneta por un valor equivalente al valor de mercado de la furgoneta tras el tiempo de uso que ha durado el contrato.
Otro caso sería cuando en el contrato se fija que a la conclusión del mismo, el bien o activo será transferido al arrendatario, es decir, el arrendatario se quedará con la propiedad del bien.
Siguiendo con nuestro ejemplo, en este caso se fijaría que al término del contrato la propiedad de la furgoneta pasaría al arrendatario.
También se puede considerar arrendamiento financiero cuando la duración del contrato coincida o cubra la mayor parte de la vida del activo, siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.
Este caso se daría si estimásemos como vida útil de nuestra furgoneta unos 10 años, y el contrato se hubiera establecido para una duración de 10 años.
Otro caso más lo tendríamos cuando el valor actual de los pagos mínimos acordados suponga la práctica totalidad del valor del activo arrendado.
Suponiendo que la furgoneta costase, en el momento de la firma del contrato, 50.000,00 €, estaríamos en este caso si, por ejemplo, el contrato se hubiera fijado por 5 años con unos pagos que anualmente sumasen 10.000,00 €.
El PGC nos propone otros cuatro ejemplos de condiciones que llevan a considerar un arrendamiento como financiero, no quiero extender esto más así que si estás interesado los puedes consultar dentro de las Normas de valoración del PGC.
Hasta aquí en este artículo, puedes ver la segunda parte, donde explicamos la contabilización de las operaciones inherentes a un arrendamiento financiero en el siguiente enlace:
Imagen de cabecera de Chris Pastrick en Pixabay
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