¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?
Según la ley del IVA, articulo 84 el sujeto pasivo de una operación de entrega de bienes o servicios es aquel que realiza la entrega del bien o presta el servicio y por lo tanto es el obligado de liquidar ese IVA a la AEAT.
Pero hay ocasiones, también definidas en dicho artículo, en las que esta figura se invierte y recae sobre el destinatario de la operación, es decir, sobre quien compra el bien o recibe el servicio. Cuando esto sucede estamos hablando de una inversión del sujeto pasivo.
Al producirse la inversión del sujeto pasivo es quien compra o recibe el servicio el obligado a liquidar el IVA a la AEAT, de manera que al realizar una operación de este tipo por un lado tendrá que registrar el IVA deducible como en cualquier otra factura de compra y, por otro, tendrá que registrar el IVA devengado, el que hubiera correspondido al emisor de la factura.
Por otro lado, el emisor de la factura, la persona física o jurídica que vende el bien o presta el servicio, deberá emitir una factura SIN IVA, pero en la misma habrá de especificar claramente que se trata de una “operación con inversión del sujeto pasivo”.
¿Cómo se contabiliza?
Supongamos una venta de 1.000,00 € con un IVA del 21%.
Desde el punto de vista del emisor de la factura, la persona que vende el bien o presta el servicio, la contabilidad es sencilla pues simplemente habrá que registrar la venta contra la cuenta del cliente, sin incluir el IVA:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
430 | Cliente | 5.000,00 | |
700 | Ventas de mercaderías | 5.000,00 |
Desde el punto de vista del receptor de la factura, la persona que compra el bien o recibe el servicio, Si nos guiamos por lo visto en el párrafo anterior, contablemente hay que registrar tanto un IVA soportado como un IVA devengado, además, lógicamente, de la compra o gasto contra la cuenta del proveedor:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
600 | Compras de mercaderías | 5.000,00 | |
400 | Proveedores | 5.000,00 | |
472 | H.P. IVA Soportado | 1.050,00 | |
477 | H.P. IVA Repercutido | 1.050,00 |
¿Cuándo se utiliza?
El mismo artículo 84 de la Ley del IVA mencionada anteriormente nos enumera los casos en las que hay que aplicar la inversión del sujeto pasivo.
De todas las que enumera las situaciones de aplicación más comunes son:
Teléfonos móviles y dispositivos similares: La inversión del sujeto pasivo se aplica a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos portátiles y tabletas digitales.
Componentes electrónicos: Se aplica la inversión del sujeto pasivo en las entregas de componentes electrónicos, como microprocesadores, unidades de memoria y tarjetas de memoria.
Subcontratación en el sector de la construcción: En determinadas operaciones de subcontratación en el sector de la construcción, la responsabilidad del IVA puede invertirse del contratista al subcontratista.
A ellas yo añadiría la prestación de servicios por parte de personas o entidades no establecidas en el territorio de la Unión Europea o establecidas en Canarias, Ceuta o Melilla a personas o entidades establecidas en territorio nacional, excepto Canarias, Ceuta y Melilla. Dicho de otro modo lo que podríamos llamar una importación de servicios.
Un saludo
Imagen de cabecera de Chris Pastrick en Pixabay
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